David Ríos, Catedrático de Estadística e Investigación Operativa de la Universidad Rey Juan Carlos y miembro de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Lleva 12 años trabajando como profesor en la URJC. Ha sido el candidato más votado, después de Pedro González-Trevijano, y aún así la diferencia es alarmante el 21.64% frente al 68.98% del ganador. Piensa que las elecciones han sido un fraude ya que González-Trevijano se ha presentado a rector por tercera vez consecutiva saltándose los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos.
David Ríos ha recurrido a los tribunales y a la Consejería de Educación pero sólo ha conseguido negativas al respecto.
Pregunta- ¿Por qué decidió presentarse a rector?
Respuesta- Porque consideraba y considero necesario un cambio de modelo de universidad basado en criterios más académicos y transparentes, que nos permita afrontar nuestros retos actuales, principalmente la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior y dar un salto de calidad en nuestra investigación, y en el que el estudiante sea nuestra principal razón de ser.
P.- ¿Cómo ha vivido las elecciones a rector?
R.- Muy intensamente. Han sido pocos días que me han permitido conocer aún mejor la universidad y reafirmarme en la necesidad de cambio de modelo.
P.- Usted recurrió el sistema de voto anticipado, porque en su opinión, no garantizaba un proceso limpio, ¿por qué cree que no lo garantizaba?
R.- En concreto, recurrí el voto anticipado autorizado. En el reglamento electoral de las elecciones a Rector hay tres modalidades de voto anticipado: el voto por correo, el voto por registro y el voto autorizado. Las dos primeras modalidades me parecen razonables, pues en ambos casos se garantiza la privacidad e intransferibilidad del voto. La tercera modalidad es la que genera todas las dudas. Se trata de una modalidad en la que, mediante la firma de una autorización, un elector puede depositar el voto de otro elector en el registro de la universidad. Es más, un mismo elector puede acumular un número ilimitado de autorizaciones de otros electores. Imagínese el caso de un profesor que consiguiera las autorizaciones de voto de todos sus alumnos. ¿Cómo le va a negar un alumno esa autorización a la persona que luego le ha de evaluar? ¿Cómo le va a negar esa autorización un contratado temporal a la persona que ha de decidir la renovación de su contrato?
P.- ¿Podría hablarme del proceso de votación que ha creado un gran revuelo en la universidad y del que hay sospechas por parte de ambos candidatos oponentes de que no ha sido limpio del todo?
R.- Efectivamente, en el Campus de Vicálvaro se entregaron a las mesas electorales más de doscientos votos anticipados autorizados en sectores en los que la precariedad de los contratos de los electores es la tónica dominante. Este hecho da mucho que pensar…
P.-Los Estatutos de la Rey Juan Carlos establecen que el mandato de rector dura cuatro años y que sólo podrá presentarse dos veces consecutivas, sin embargo Gónzalez-Trevijano aspiraba al tercer mandato, ¿usted qué opina?
R.- Opino, como ya he manifestado en otras ocasiones, que es un fraude de ley clarísimo. La LOU, que es la norma que da cobertura a los Estatutos de todas las universidades, establece claramente que, de cara a que el primer mandato no fuera contabilizado, se debieron convocar unas nuevas elecciones en 2003. Dado que esas elecciones no se convocaron nunca, el primer mandato quedó “convalidado” a los nuevos Estatutos, y por tanto, debe contabilizarse.
P.- Tanto la Consejería de Educación como la Junta Electoral le dieron la razón porque su primer mandato empezó un año antes de la aprobación del Estatuto donde se incluye esa restricción de dos mandatos. Según Educación, el estatuto no tiene efecto retroactivo. ¿A usted qué le parece esta decisión? ¿Cómo la ha rebatido?
R.- Sorprendentemente, la Consejería de Educación emitió un informe no vinculante que daba por buena la presentación de González-Trevijano a su tercer mandato consecutivo. El informe se emitió mucho antes del inicio del proceso electoral, evidenciándose una apuesta de la Comunidad de Madrid por dicho candidato. Este es un claro ejemplo de intromisión en la autonomía universitaria de que goza la URJC desde 2003, año en que se aprobaron sus Estatutos. Dicho informe no vinculante, que no aclara en absoluto la situación que se plantea, no entra a analizar lo dispuesto en la LOU que, como ya he comentado, es la norma que da cobertura a los Estatutos.
P.- Tengo entendido que ha encargado un informe que llega a la conclusión de que este tercer mandato no es legal, hábleme de él.
R.- Efectivamente, yo encargué un informe en junio. Este refrenda lo que le he comentado anteriormente: en virtud de la LOU, el primer mandato debe contabilizarse y, por tanto, el tercer mandato no es legal.
P.- ¿Cómo es posible que la Consejería de Educación haya dejado pasar este hecho saltándose los Estatutos de la universidad?
R.- Esta es una buena pregunta que debe contestar la Comunidad de Madrid. Es más, lo que la Comunidad de Madrid obvia es la LOU.
P.- ¿Qué piensa hacer al respecto? ¿Cómo cree que acabará todo esto?
R.- El contencioso administrativo sobre la legitimidad del tercer mandato sigue su curso, y será una sentencia judicial la que determine cómo acaba esta historia.
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